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LA DELGADA FRONTERA ENTRE EL DOLO EVENTUAL Y LA IMPRUDENCIA

Actualizado: 14 oct 2024

TEORÍAS PARA LA DEFENSA

Escribo estas líneas desde la experiencia que me ofreció una causa en la que ejercíamos la defensa del justiciable por unos hechos- fortuitos- que desembocaron en un final trágico.


Por todos es sabido que los ríos de jurisprudencia de la Sala Segunda del TS nos advierten que, en el dolo eventual, “ el agente se representa el resultado de lesi onar como posible. E n la culpa consciente (imprudencia) no se quiere causar la lesión, aunque también se advierte su posibilidad, y, sin embargo, se actúa. Se advierte el peligro, pero se confía que no se va a producir el resultado” (STS 388/2004 de 25 de marzo, Ponencia de D. Julián Artemio Sánchez Melgar).


Ni qué decir cabe que, trasladando lo expuesto a la realidad práctica, lalabor encaminada a deslindar y decidir sobre el cuándo, cómo y porqué el comportamiento del acusado/a ha transitado del dolo eventual a la imprudenci ay viceversa, se vuelve compleja en numerosas ocasiones. Complejidad que puede acarrear en muchos casos la condena o proclamar la absolución-por atipicidad- conducta enjuiciado y, en su caso, una considerable degradación de la dureza de las consecuencias punitivas.


Con todo, ¿Qué posibles teorías se manejan para conducir la defensa (y la acusación) en un supuesto en el que se plantea la disyuntiva entre el dolo eventual y la imprudencia? La STS 113/2021, de 11 de febrero, ponencia de D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, a la que me remito, aborda las siguientes:


- La teoría del consentimiento, en la que el autor consiente y apruebe el resultado advertido como posible.


- La teoría de la representación, que se basa en el grado de probabilidad de que se produzca el resultado, cuya posibilidad se ha representado el autor.


- La teoría del resultado, que atiende a la propia naturaleza de la acción. Esto es, su adecuación. Si es capaz de realizar el resultado prohibido por la Ley.


En suma, al problema que plantea la diferenciación entre dolo eventual e imprudencia, se suma la necesaria y correcta elección de la teoría sobre la que va a pivotar la estrategia de defensa. Pues, desde una perspectiva de la acción o comportamiento enjuiciado, y el propósito de acercar la objetividad al Juez o Tribunal, no nos vale con cualquier teoría.




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