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LAS CUESTIONES NUEVAS (PER SALTUM/EX NOVO) EN ELRECURSO DE CASACIÓN PENAL

Actualizado: 7 ene

¿CONSTITUYEN UN ÓBICE PARA LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO?

En no pocas ocasiones, en los despachos profesionales nos enfrentamos con asuntos en los que (i) no hemos ejercido la defensa técnica en fase de instrucción; (ii) no hemos diseñado la estrategia para el plenario y, por supuesto, (iii) tampoco hemos sido los artífices del posterior recurso de apelación, limitándose nuestro encargo y encomienda en tales casos a la intermisión del recurso de casación.


A la dificultad técnica que es propia de la casación penal, se suma el hecho de la preclusión de alegaciones y motivos de recurso a lo largo del proceso. Pudiendo darse el caso en el que- analizado el asunto- emerge el interés de someter a conocimiento y decisión del Tribunal, otras cuestiones que no han sido objeto de

debate en las instancias previas y no han sido abordadas en la sentencia recurrida.


La doctrina generalizada postula la inadmisión de cuestiones nuevas no suscitadas en la apelación, y que el Tribunal ad quem no ha tenido ocasión de pronunciarse. De hecho, se afirma que “es lo resuelto e n apelación l o que puede acceder a la casación . Y e n la casación se ventila la conformidad a derecho de la

sentencias de apelación”. Simple y llanamente, de suerte que las opciones que seguidamente se dirán, en rigor, tienen un marcado carácter excepcional2.


¿Qué posibilidades tenemos, pues, para no tropezar con la inadmisibilidad de plano del motivo de recurso si alegamos cuestiones nuevas?


1º.- Como cuestión previa, debemos diferenciar lo que son nuevos argumentos y lo que son propiamente nuevas pretensiones impugnatorias. Los primeros no presentan problema alguno. Las segundo, cambio, sí.


2º.- La jurisprudencia sostiene lo siguiente: el hecho de que se alegue la vulneración de un derecho fundamental no justifica por sí mismo que se examine la cuestión nueva en casación. Nos encontramos así con una primera puerta entreabierta.


3º.- Puede plantearse cuestiones que deban apreciarse de oficio por los Tribunales y que, por error u omisión, no se han observado.


4º.- Cabe alegar cuestiones que no pudieron ser plantadas en el recurso de apelación. Pongamos por caso, aquellas que emergen precisamente del propio contenido de la sentencia de apelación y,


5º.- aquellas cuestiones ya planteadas en el recurso de apelación, pero que acceden a la casación desde otra perspectiva.


Sentando lo anterior, hay que decir que la experiencia revela que la Sala Segunda del Tribunal Supremo admite con cierta generosidad entrar en el fondo de aquellas cuestiones nuevas que, a priori , presenten en su planteamiento una incidencia decisiva en el pleito, así como un interés casacional para afirmar su función nomofiláctica, huyendo con todo ello de formalismos carentes de justificación en pro de la realización de la justicia material.


En definitiva, rige la regla general del rechazo en casación, como cuestión nueva, de aquellas pretensiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo, quedando a salvo excepcionalmente las opciones indicadas, que requerirán la máxima pericia y esfuerzo argumental por parte del abogado para surfear con éxito la ola de la inadmisión del recurso.




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